Por el cual se adicionan los marcados con los números 1339, de 22 de septiembre y 1395 de 8 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Créase el puesto de segundo Chequeador de la Sección del muelle de Buenaventura, para que preste sus servicios en turno, con el primero que allí funciona, con una asignación mensual de sesenta pesos ($60).
Artículo 2.º Facultase al Administrador de la Aduana para que pague a 1os empleados de lista, que prestan servicios en la movilización o el recibo de carga, fuera, de las horas de trabajo que fije el reglamento, una cuota proporcional al jornal que ganen las horas del día.
Artículo 3.º Nombrase para el puesto de segundo Chequeador de la Sección del muelle de Buenaventura al señor Manuel J. Lobo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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