Por el cual se reglamenta la importancia de cacao
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo37 de la ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° solo será permitida la importación a Colombia de cacao que ha ya sido tostado delicadamente, y los empaques deberá venir desinfectados.
El cónsul el país de donde provenga la importancia deberá certificarlo en forma conveniente; sin este requisito no se admitirá ningún cargamento, el que será reembarcado dentro de termino prudencial o destruido si los interesados se negaren a reembarcando.
Si, a pesar del certificado, se observare que el cacao no viene debidamente tostado, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2° este decreto regirá después de sesenta (60) días de su publicación en el diario oficial..
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MEDEZ
El Ministro de Industria,
Jose Antonio MONTALVO
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