Por el cual se reglamenta la importancia de cacao

Rango Decreto
Publicación 1929-09-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo37 de la ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° solo será permitida la importación a Colombia de cacao que ha ya sido tostado delicadamente, y los empaques deberá venir desinfectados.

El cónsul el país de donde provenga la importancia deberá certificarlo en forma conveniente; sin este requisito no se admitirá ningún cargamento, el que será reembarcado dentro de termino prudencial o destruido si los interesados se negaren a reembarcando.

Si, a pesar del certificado, se observare que el cacao no viene debidamente tostado, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2° este decreto regirá después de sesenta (60) días de su publicación en el diario oficial..

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MEDEZ

El Ministro de Industria,

Jose Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.