Por el cual se reglamenta la importancia de cacao

Rango Decreto
Publicación 1929-09-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo37 de la ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° solo será permitida la importación a Colombia de cacao que ha ya sido tostado delicadamente, y los empaques deberá venir desinfectados.

El cónsul el país de donde provenga la importancia deberá certificarlo en forma conveniente; sin este requisito no se admitirá ningún cargamento, el que será reembarcado dentro de termino prudencial o destruido si los interesados se negaren a reembarcando.

Si, a pesar del certificado, se observare que el cacao no viene debidamente tostado, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2° este decreto regirá después de sesenta (60) días de su publicación en el diario oficial..

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MEDEZ

El Ministro de Industria,

Jose Antonio MONTALVO

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