Por el cual se adiciona el número 1088 de mayo pasado

Rango Decreto
Publicación 1936-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El pago de los útiles de escritorio y gastos de la Comisión Remisora del Código de Comercio, señalados por el artículo 2° del Decreto número 773 de 8 de abril pasado, se atenderá directamente por el Contador Pagador del Ministerio de Agricultura y Comercio, con cargo a la imputación fijada en en el Decreto 733 del presente año, en desarrollo de la Ley 73 de 1935, artículo 3°, y las cuentas serán visadas por el Secretario del mismo Ministerio.

En estos términos queda adicionado el artículo único del Decreto 1088 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.