Por el cual se adiciona el número 1088 de mayo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El pago de los útiles de escritorio y gastos de la Comisión Remisora del Código de Comercio, señalados por el artículo 2° del Decreto número 773 de 8 de abril pasado, se atenderá directamente por el Contador Pagador del Ministerio de Agricultura y Comercio, con cargo a la imputación fijada en en el Decreto 733 del presente año, en desarrollo de la Ley 73 de 1935, artículo 3°, y las cuentas serán visadas por el Secretario del mismo Ministerio.
En estos términos queda adicionado el artículo único del Decreto 1088 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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