Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 128 de 1937 facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para abrir créditos adicionales al Presupuesto Nacional, con base en el producto de las flotillas navales, talleres navales, venta de pasajes en las aeronaves militares, venta de empaques de gasolina, productos del Instituto Geográfico Militar, hospitales militares, y, en general, todo producto le las distintas dependencias del Ministerio de Guerra, con destino a aumentar las apropiaciones destinadas al mismo Despacho.
Que, según el certificado expedido por la Contraloría General, existe la suma de $ 42.928.16, proveniente de ingresos por algunos de los conceptos antes enumerados, y sin que haya sido incluida en el Presupuesto de rentas ni utilizada en la apertura de créditos anteriores; y
Que tanto el Consejo de Ministros, como el de Estado, dieron su aprobación v dictamen favorable a la apertura de un crédito por la cantidad indicada en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias con la suma de $ 42.928.1b, numeral 53-B: Productos varios en el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Con base en los ingresos, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adiciónal a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 33.
Artículo 177. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, etc., etc., etc.
| Parágrafo 19. Aseguros | $ | 3.104.50 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 25. Localización y trazado del ferrocarril de campaña Tagua Caucayá | 400.000 | 7.104.50 | |
| Artículo 178. Para todos los gastos que demande el sostenimiento de la Marina Nacional, según distribución que hará el Gobierno: | |||
| Parágrafo 52. Alimentación, lavado y peluquería | $ | 5.000.00 | |
| Parágrafo 53. Vestuario, equipo, elementos para casinos y rancho; equipos para deportes y elementos para premios | 5.000.00 | ||
| Parágrafo 58. Tranportes, auxilios de marcha y viáticos | 7.000.00 | ||
| Parágrafo 02. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres | 13.823.66 | ||
| Parágrafo 04. Combustibles y lubricantes | 5.000.00 | 3.582.326 | |
| Total | $ | 42.928 16 |
Son cuarenta y dos mil novecientos veintiocho posos- con diez y seis centavos moneda corriente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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