Por el cual se crea una prima para los Oficiales de los Servicios con título universitario en el grado de Teniente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los colombianos que opten al grado de Subteniente de Reserva de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2465 bis de 1952, que mediante la correspondiente solicitud sean incorporados al servicio activo de las Fuerzas Militares, como Oficiales de los Servicios, tendrán derecho, durante el grado de Teniente, a que por el Tesoro Público se les pague, además del sueldo y primas que como a Oficiales les correspondan, una prima de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de junio de 1953.
Teniente-General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier-General Gustavo Berrío M.
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