por el cual se aprueba la supresión de cargos vacantes de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en sesión del 25 de abril de 2003, debatió la propuesta de supresión de cargos vacantes de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, establecida mediante Decreto 1917 de noviembre de 1995, los siguientes cargos vacantes:
| Número de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|---|
| TRABAJADORES OFICIALES | TRABAJADORES OFICIALES | TRABAJADORES OFICIALES | TRABAJADORES OFICIALES | TRABAJADORES OFICIALES |
| 4 (Cuatro) | 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 7 (Siete) | 7 (Siete) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 12 (Doce) | 12 (Doce) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 19 (Diecinueve) | 19 (Diecinueve) | Profesional Universitario | 3020 | 13 |
| 1 (Uno) | 1 (Uno) | Tecnólogo Asistente | 4010 | 12 |
| 15 (Quince) | 15 (Quince) | Tecnólogo | 4020 | 11 |
| 5 (Cinco) | 5 (Cinco) | Tecnólogo | 4020 | 10 |
| 4 (Cuatro) | 4 (Cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5010 | 09 |
| 5 (Cinco) | 5 (Cinco) | Auxiliar Administrativo | 5020 | 08 |
| 7 (Siete) | 7 (Siete) | Secretario | 5030 | 07 |
| 6 (Seis) | 6 (Seis) | Secretario | 5030 | 06 |
| 1 (Uno) | 1 (Uno) | Secretario Recepcionista | 5030 | 05 |
| 2 (Dos) | 2 (Dos) | Conductor Mecánico | 5040 | 03 |
| 3 (Tres) | 3 (Tres) | Conductor Mecánico | 5040 | 02 |
| 2 (Dos) | 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5050 | 01 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1917 del 3 de noviembre de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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