Por el cual se erige en Distrito un Corregimiento

Rango Decreto
Publicación 1907-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobernador del Departamento de Caldas ha remitido al Poder Ejecutivo un expediente levantado por los vecinos del Corregimiento del Santuario del Municipio de Apía, Departamento de Caldas, con el fin de obtener que se erija aquel corregimiento en Municipio;

Que del informe rendido por el mismo Gobernador se deduce que el mencionado Corregimiento reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 189 de la Ley 149 de 1888 para ser elevado á la categoria de Municipio, á la vez que es de notoria conveniencia la creación de esa entidad municipal porque redunda en beneficio del progreso del Departamento;

Que la solicitud relativa á la creación del Municipio expresado ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos que habitan dentro de los límites del Corregimiento, como se ha comprobado con la lista de electores de esa región;

Que por medio de prueba testimonial se ha demostrado que tal Corregimiento tiene más de tres mil habitantes; que hay un caserío en que residen más de 50 familias; que hay personal idóneo en la localidad para servir los destinos públicos municipales, así como también edificios adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas, y que según las pruebas anteriores, el Municipio de Apía queda, no obstante la segregación del Corregimiento, con una población de 5.000 habitantes,

decreta:

Artículo 1.° Erígese en Municipio el Corregimiento del Santuario, por los siguientes límites:

De los nacimientos del río San Rafael, límite con el territorio que se reserva para Apía, río abajo á su confluencia con el río Apía; este abajo a su desemboque en el río Risaralda; Risaralda abajo en el desemboque del río Cauca; por este hasta donde recibe las aguas del río Cañaveral, y de allí por el curso del Cañaveral y la cordillera de Tatanía, límites con el Departamento del Cauca, á buscar el nacimiento del río San Rafael, punto de partida.

Artículo 2.° El Municipio del Santuario pertenecerá á la provincia de Marmato, al Circuito Judicial de este mismo nombre y al de Notariado y Registro de Apía.
Artículo 3.° El Gobernador de Caldas proveerá la manera de organizar convenientemente el nuevo Municipio en todos los ramos de la administración.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906.

R. REYES.

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Luciano Herrera.

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