por el cual se encarga a un empleado de la redacción del “Boletín de Minas y Petróleo.”
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Ministerio de Industrias, Departamento de Minas y Petróleo, viene publicando desde el mes de enero del presente año una revista mensual llamada Boletín de Minas y Petróleo;
Que por la importancia de esta publicación ha sido necesario aumentar considerablemente sus ediciones y mejorar sus servicios para cumplir debidamente los fines que debe llenar dicho Boletín;
Que el sostenimiento de esa revista exige el trabajo permanente y asiduo de una persona que tenga a su cargo la redacción del Boletín, prepare los materiales que deban publicarse y atienda a todos los detalles que exige una cuidadosa presentación de la revista;
Que la ley no ha creado el puesto de Redactor del Boletín de Minas y Petróleo, y que las funciones que a ese empleado hubieran de corresponderle pueden adscribirse al Oficial de Estadística y Biblioteca del Departamento de Minas y Petróleo, evitándose un sueldo especial para otro empleado;
Que el aumento de trabajo que tendrá el Oficial de Estadística y Biblioteca, encargado de la redacción del Boletín, justifica el pago de una suma de dinero que retribuya los servicios que preste por cada edición del Boletín que publique bajo su cuidado;
Que la ley 120 de 1919, articulo 39, autorizó al Gobierno para hacer los gastos que demande la publicación mensual del Boletín de Minas y Petróleo de la partida asignada en el mismo artículo para el pago de personal y material de la Oficina de Minas,
decreta:
Encárguese al Oficial de Estadística y Biblioteca del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de industrias, de la redacción del Boletín de Minas y Petróleo. Por cada edición mensual que se publique bajo su cuidado, desde el segundo semestre de 1929, se pagará a dicho empleado la cantidad de cien pesos ($100) por razón del trabajo adicional que se le impone. Este gasto se imputará al capítulo 43, articulo 551, del Presupuesto Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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