Por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 287 de 1939 (febrero 7), los productos qué se obtengan por transporte de carga de servicio de navegación en las lanchas que el Gobierno mantiene en el rio Meta, se destinarán a la conservación, del equipo y a la mejora de los servicios, de dicha navegación;
Que, según certificado expedido por la Contraloría General, en nota número 10501, del 23 de junio pasado, existe la suma de $ 6.358.34, en depósito en la Tesorería General, proveniente de los ingresos de que trata el considerando anterior hasta el 21 de junio último; y
Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado; impartieron su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional por la cantidad indicada anteriormente.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias con la suma de $ 6.358.34, numeral 20 ter. Producto de las lanchas del correo en el rio Meta.
Artículo 2° Con base en los ingresos de que traía el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 66
Transportes y otros gastos
| Artículo 496 bis. Para compra de materiales y elementos varios con destino al mejor servicio en la conducción de los correos nacionales en el rio Meta | $ 6.358.34 |
|---|---|
| Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1939. EDUARDOSANTOS Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1939. EDUARDOSANTOS Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
| --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.