Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 2075 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para toda clase de gastos, excepto el pago de sueldos que demande la Campaña de Fomento de Frutales, según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 1° | ||
|---|---|---|
| Para pagar al personal de la Campaña de Frutales la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el Reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, la suma de | $ | 7.395.00 |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 2° | ||
| Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña de frutales, en e país, en la presente vigencia y anteriores, la suma de | 135.575.00 | |
| Capítulo 20. Artículo 2075. Ordinal 3° | ||
| Para overoles para obreros de la Campaña de Frutales, en el año la suma de | 1.005.00 | |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 4° | ||
| Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, en la presente vigencia y anteriores, en el año, la suma de | 6.025.00 | |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 5° | ||
| Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros y transportes de elementos, y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores, la suma de | 5.000.00 | |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 6° | ||
| Para compra de maquinaria y herramienta agrícola para la Campaña de Frutales, en el país, en el año, la suma de | 10.000.00 | |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 7° | ||
| Para la construcción de viveros para la Campaña de Frutales, en el año, la suma de | 20.000.00 | |
| Capítulo 204. Artículo 2075. Ordinal 8° | ||
| Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas para la Campaña de Frutales, en el año, la suma de | 15.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D., E., a 25 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Agricultura.
Alfredo Araújo Grau,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.