Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 282 de febrero 21 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-08-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo segundo del Decreto 282 de febrero 21 de 1975, quedará así:

Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener credencial de expendedor de drogas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Parágrafo. A solicitud de certificación al Jefe del Servicio Seccional debe acompañarse copia de las declaraciones de que habla el artículo 4° del presente Decreto"

Artículo segundo. No podrán otorgarse las credenciales de que trata la Ley 17 de diciembre 13 de 1974, a aquellas personas que en la fecha en que entro a regir no hubieren cumplido la edad de 25 años como mínimo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,

Haroldo Calvo Núñez.

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