Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 12.134.000.00

Rango Decreto
Publicación 1978-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos súplenmentales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de la Resolución número J-1187, el Departamento Administrativo, de Seguridad declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 12.134.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 por valor de $12.134.030, para amparar el crédito adicional extraordinario, de que trata este Decreto;

Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978:

CONTRACREDITOS:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Claves: Artículos
123 02 11. 0301. Sueldos del personal de nómina 3.500.000

CAPITULO 2

Desarrollo Operativo

Servicios personales

123 02 11. 0301. Sueldos del personal de nómina 7.134.000

CAPITULO 3

Docencia y Capacitación.

Servicios personales.

313 02 11. 0301. Sueldos del personal de nómina 1.500.000
Suman los Contracréditos 12.134.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

CREDITO

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad.

CAP1TULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Claves: Artículo
123 15 11. 0306-A. Prima de servicio $ 12.134.000
Suma el Crédito $ 12.134.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1978.

ALFONSO LOPEZ M1CHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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