Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 12.134.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos súplenmentales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de la Resolución número J-1187, el Departamento Administrativo, de Seguridad declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 12.134.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 por valor de $12.134.030, para amparar el crédito adicional extraordinario, de que trata este Decreto;
Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978:
CONTRACREDITOS:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
| Claves: | Artículos | |||
|---|---|---|---|---|
| 123 02 11. | 0301. | Sueldos del personal de nómina | 3.500.000 |
CAPITULO 2
Desarrollo Operativo
Servicios personales
| 123 02 11. | 0301. | Sueldos del personal de nómina | 7.134.000 | |
|---|---|---|---|---|
CAPITULO 3
Docencia y Capacitación.
Servicios personales.
| 313 02 11. | 0301. | Sueldos del personal de nómina | 1.500.000 | |
|---|---|---|---|---|
| Suman los Contracréditos | 12.134.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
CREDITO
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad.
CAP1TULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
| Claves: | Artículo | |||
|---|---|---|---|---|
| 123 15 11. | 0306-A. | Prima de servicio | $ | 12.134.000 |
| Suma el Crédito | $ | 12.134.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1978.
ALFONSO LOPEZ M1CHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.