por el cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto-ley número 1487 de mayo de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-05-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Los empleados públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera, podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones señaladas en el Decreto reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta disposición.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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