por el cual se reglamenta el artículo 8° del Decreto-ley número 1487 de mayo de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Los empleados públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera, podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones señaladas en el Decreto reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta disposición.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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