por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 140.000.000 o su equivalente en otras monedas
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1436 de julio 23 de 1993 y en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189 y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 22 de junio de 1993, conceptuó favorablemente sobre la contratación por parte de la Nación de créditos externos hasta por la suma de ciento cuarenta millones de dólares (US$ 140.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el “Programa Ambiental y de Manejo de Recursos Naturales”;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar con la Banca Multilateral los siguientes empréstitos externos: 1) Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y 2) Con el Banco Interamericano de Desarrollo BID hasta por la suma de cien millones de dólares (US$ 100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante la vigencia del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Programa Ambiental y de Manejo de Recursos Naturales.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1993.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Héctor José Cadena Clavijo.
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