Por el cual se determinan las asignaciones eventuales a que tienen derecho los expendedores particulares de papel sellado y timbre nacional, y los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.º Los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional gozarán de un sueldo eventual hasta diez por ciento ele las ventas que hagan directamente sin que tal eventualidad exceda en ningún caso de treinta pesos ($ 30) mensuales. Y en aquellos lugares en donde haya establecidos expendios particulares, los expendedores gozarán de un honorario hasta del cinco por ciento de las ventas, honorario cuyo máximum será igualmente la suma de treinta pesos ($ 30).
Artículo 2.º El presente Decreto surte sus efectos desde el 10 de septiembre pasado en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1923
PEDRO NEL OPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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