Por el cual se suspenden los efectos del Decreto número 710 y se prorrogan los del número 1145 del presente año, en lo que se relaciona con la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Brigadas

Rango Decreto
Publicación 1934-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 16 de los corrientes hasta el 16 de agosto próximo, prorrógase la vigencia del Decreto número 710 de fecha 7 de abril del presente año, en todo lo que se relaciona con las Brigadas 1a, 2a, 3a, 4a. y 5a, y suspéndense para las Unidades anteriormente citadas los efectos del Decreto número 1145 del año en curso (mayo 30).
Artículo 2°. Las. Unidades que se movilizaron según los Decretos números 159, 499 y 642 del corriente año, procederán a reducir sus dotaciones hasta las determinadas por el Decreto 710 precitado. La 6a Brigada licenciará el personal con que constituyó sus dotaciones de guerra, dejando únicamente las unidades y dotaciones que determina el Decreto 1145 para el Destacamento del Amazonas; y el Batallón de infantería Bárbula, con las que le señala el Decreto 710. Esta Unidad pasará a formar parte de la 1a Brigada desde la fecha en que termine de reducir sus dotaciones de guerra y evacuación de su personal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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