Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 204 de 1938 autorizó al Gobierno para contratar un empréstito interno hasta por la suma de $1.000.000, con destino a la formación de Fondo Nacional, Rotatorio de Irrigación y Desecación, y por medio del Decreto número 1053 del presente año que la reglamenta, se dispuso la emisión de bonos de deuda interna 6 1/2 % anual por la cantidad mencionada y para el fin indicado por la referida Ley y,
Que la Contraloría General de la República expidió el certificado exigido por el artículo 30 de la Ley 6 4 de 1931, sobre la existencia, del nuevo recurso, que puede servir de base para la apertura del crédito correspondiente el cual fue autorizado por el Consejo de Ministros y recibió el dictamen favorable del Consejo de Estado, según consta en las notas 2678 y 7957, fechadas el 4 y 14 de julio en curso, procedente de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo único. Con base en la suma de $ 1.000.000 representada en bonos de deuda Interna 6 1/2% anual, autorizado por la Ley 204 de 1938 y Decreto reglamentario número 1053 del presente año ábrese un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en, curso así:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
presupuesto extraordinario
Capítulo 83
Artículo 782 bis. Para pagar al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación el primer aporte, de conformidad con el punto a) del artículo 1° del Decreto 1053 de 1939 $ 1.000.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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