Por el cual se ordena consultar las resoluciones sobre rebaja de pena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Todas las providencias que dicten los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, sobre rebaja de pena, serán consultadas al Ministerio de Gobierno, antes de ponerse en ejecución.
Artículo 2° La Dirección General de Prisiones, con aprobación del Gobierno conocerá en segunda instancia de las providencias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.