Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año | $ | 20.400.00 |
| Capítulo 18. | ||
| Al artículo 162-A. Para atender toda clase de gastos necesarios para el mantenimiento del orden público | $ | 20.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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