Por medio del cual se hace la distribución parcial de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1957-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2367 del Presupuesto Nacional vigente" para auxiliar a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10). según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 206.

Artículo 2367 Ordinal 15.

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de La Ceja, Antioquia, en el presente año $ 5.000.00
CAPITULO 206. Artículo 2367 Ordinal 16.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se llevará a cabo en la ciudad de Sogamoso en el presente año 2.000.00
CAPITULO 206. Artículo 2637 Ordinal 17.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la feria exposición agropecuaria de San Martín, Intendencia del Meta, con destino al pago de compromisos pendientes de 1956 2.000.00
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 256, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso "para pagar contribuciones y apartes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que haré el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 256, artículo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso "para pagar contribuciones y apartes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que haré el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
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CAPITULO 206. Artículo 2366 Ordinal 4°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias del Municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, en el año $ 2.000.00
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el artículo 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en el artículo 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca, Contraalmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura.

Jorge Mejía Salazar

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