Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2030 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la educación agrícola en el país en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 202. Artículo 2030. Ordinal 1° | ||
|---|---|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Escuela Agronómica Salesiana (San Jorge), Ibagué, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 2° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Granja agrícola de Anolaima, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 3° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar al Internado Agrícola de Candelilla (Nariño), en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 4° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a un curso de Agronomía Agrícola en la Facultad de Economía de Medellín, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 5° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Granja Escuela de Loyola (Amparo de Niños), de Bogotá, en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 6° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Granja Agrícola de San Isidro (Alcalá) Valle, en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 7° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Escuela Catequística Arquidiocesaria de Copacabana (Antioquia), en el año | 4.000.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 8° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Escuela Catequística Arquidiocesana de Copacabana (Antioquia), en el año | 2.500.00 | |
| Capítulo 202 Artículo 2030 Ordinal 9° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para el fomento y desarrollo de la educación agrícola que adelanta la Corporación de Instituciones Populares, en Labateca (Norte de Santander) | 3.000.00 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Agricultura.
Alfredo Araújo Grau,
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