Por el cual se abre al Presupuestos de Gastos del bienio de 1897 y 1898 un crédito suplemental
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministro, de acuerdo con las disposiciones legales y previo el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto abrir al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso un crédito suplemental para pagar intereses y descuentos,
DECRETA:
| Artículo único Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898, el crédito suplemental de $ 108,427, imputable al Departamento del Tesoro, Capítulo 60, Artículo 447. Para pagar intereses de cantidades que tome á préstamo la República y descuentos por anticipación de renta y contribuciones | $ 108,43 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 24 de Marzo de 1898.
- M. A. CARO.
El Ministro de Tesoro,
Daniel J. Reyes.
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