Por el cual se reducen los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 51 de 1917,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente años los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra quedarán reducidos en la siguiente proporción:
Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), o menos.
Siete por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), sin pasar de ciento cincuenta ($150).
Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($150), sin pasar de trescientos ($300); y
Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($300).
Parágrafo. No quedan incluidos en esta rebaja los gastos de personal de la fuerza que hace la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia, ni los que trata la Ley 47 de 1916, ni los de personal contratado del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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