Por el cual se reducen los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1918-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 51 de 1917,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente años los sueldos de los empleados dependientes del Ministerio de Guerra quedarán reducidos en la siguiente proporción:

Cinco por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), o menos.

Siete por ciento (5 por 100) los que sean de cincuenta pesos ($50), sin pasar de ciento cincuenta ($150).

Diez por ciento (10 por 100) los que excedan de ciento cincuenta pesos ($150), sin pasar de trescientos ($300); y

Quince por ciento (15 por 100) los que excedan de trescientos pesos ($300).

Parágrafo. No quedan incluidos en esta rebaja los gastos de personal de la fuerza que hace la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia, ni los que trata la Ley 47 de 1916, ni los de personal contratado del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

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