Por el cual se da el carácter de Funcionario de Inspección al Oficial de Resguardos del Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 98 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. El Oficial de Resguardos de la Sección de Aduanas, tendrá carácter de Funcionario Instructor en los negocios de fraude y contrabando a la renta nacional de aduanas,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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