Por el cual se autoriza una emisión provisional de estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para hacer una emisión provisional de estampillas postales, así:
| 500,000 estampillas de | $ | 0.01. |
|---|---|---|
| 800,000 estampillas de | $ | 0.05. |
Parágrafo. Estas estampillas se harán en la Litografía Nacional y los gastos que ocasionen se imputarán al capítulo 66, artículo 498 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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