Por el cual se autoriza una emisión provisional de estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para hacer una emisión provisional de estampillas postales, así:
500,000 estampillas de $ 0.01.
800,000 estampillas de $ 0.05.

Parágrafo. Estas estampillas se harán en la Litografía Nacional y los gastos que ocasionen se imputarán al capítulo 66, artículo 498 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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