Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1941-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. La partida apropiada en el artículo 824, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuye así:

Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre:

Mensual. Total.
Director, a $ 150.00 1.500.00
Subdirector-Habilitado, a 80.00 800.00
Dos (2) Profesores de Cultura General, a $ 90 cada uno 180.00 1.800.00
Instructores de Carpintería, de Textiles y de Herrería .y Ajuste, tres (3), a $ 60 cada uno 180.00 1.800.00
Portero, a 35.00 350.00
Servicio doméstico, según distribución que hará el Director, hasta. 39.00 390.00
Sumas $ 664.00 6.640.00
Mensual. Total.
Para sueldos en febrero, así
Director, a $ 150.00 150.00
Secretario-Habilitado, a 80.00 80.00
Portero, a. 35.00 35.00
Servicio doméstico, hasta 39.00 39.00
Suma $ 304.00
Para sueldos en enero, así:
Portero, a $ 35.00 35.00
Sirviente 20.00 20.00
Suma $ 55.00
Total $ 6.999.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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