Por el cual se distribuye parte de una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1942-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos apdopiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la cantidad de $ 6.320.00.

Para sostenimiento de la Escuela Vocacional de Andalucía, Departamento del Valle así:

Mensual Anual
Sueldo del Director en 11 meses, de febrero a diciembre $ 140.00 1.540.00
Profesor de Cultura General de la misma Escuela en 11 meses, de febrero a diciembre 80.00 880.00
Para compra de semillas, pago de jornales y gastos varios, en 12 meses, de enero a diciembre 100.00 1.200.00
Para reparaciones locativas 500.00
Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la misma Escuela, en 11 meses, de febrero a diciembre 200.00 6.320.00
520.00 6.320.00
Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, respectivos quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales. Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, respectivos quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales. Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, respectivos quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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