Por el cual se distribuye una partida y se delega a varias zonas de carreteras la administración de los trabajos de algunas vías

Rango Decreto
Publicación 1943-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La .partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que trata el artículo 1237 del Presupuesto en curso, se distribuirá en esta forma: S 30.000 para la carretera Tibaná-Garagoa, y $ 20.000 para la conservación, adiciones y mejoras del camino nacional del Meta.
Artículo 2° Delégase al personal superior de las zonas de carreteras que se indican a continuación la facultad de organizar, dirigir y administrar los trabajos de las siguientes carreteras, cuyas apropiaciones figuran en el capítulo 87 del Presupuesto ordinario en curso, así:
Artículo 3° Los Ingenieros Jefes de las zonas mencionadas, adelantarán los trabajos de tales carreteras, conforme a las instrucciones que les comunique el Ministerio de Obras Públicas. Los cajeros y Almacenistas de las mismas zonas, atenderán, en su orden, al manejo de los fondos y elementos que se destinen a esas obras. Los servicios de sanidad, contabilidad y demás que estén organizados en dichas zonas y que sean necesarios en los trabajos de construcción de que se trata, se extenderán a éstos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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