Por el cual se distribuye una partida y se delega a varias zonas de carreteras la administración de los trabajos de algunas vías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La .partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que trata el artículo 1237 del Presupuesto en curso, se distribuirá en esta forma: S 30.000 para la carretera Tibaná-Garagoa, y $ 20.000 para la conservación, adiciones y mejoras del camino nacional del Meta.
Artículo 2° Delégase al personal superior de las zonas de carreteras que se indican a continuación la facultad de organizar, dirigir y administrar los trabajos de las siguientes carreteras, cuyas apropiaciones figuran en el capítulo 87 del Presupuesto ordinario en curso, así:
- a) A la zona de carreteras de Garzón, los trabajos de las vías Pitalito Bordones y Neiva-Aipe-Natagaima, que tienen $ 2.000 y $ 40.000, respectivamente, en los artículos 1261 y 1260 del Presupuesto;
- b) A la zona de carreteras de Ibagué, los trabajos de la carretera Carmen Andalucía, que cuentan con $ 35.000 en el artículo 1218 del Presupuesto;
- c) A la zona de carreteras de Medellín, los trabajos de refuerzo del puente de La Libertad, sobre el río Cauca, en la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina para los cuales se destinó la suma de $ 25.000 en el artículo 1287, capítulo 88, del Presupuesto;
- d) A la zona de carreteras de Popayán los trabajos de la carretera Estrecho Balboa, que tienen $ 25.000 en el artículo 1258 del Presupuesto, y
- e) A la zona de carreteras de Cartagena, los trabajos de la carretera Cordialidad-Santa Rosa-Villanueva-San Estanislao, obra ésta que cuenta con $ 20.000, de acuerdo con el artículo 1258 del Presupuesto en curso.
Artículo 3° Los Ingenieros Jefes de las zonas mencionadas, adelantarán los trabajos de tales carreteras, conforme a las instrucciones que les comunique el Ministerio de Obras Públicas. Los cajeros y Almacenistas de las mismas zonas, atenderán, en su orden, al manejo de los fondos y elementos que se destinen a esas obras. Los servicios de sanidad, contabilidad y demás que estén organizados en dichas zonas y que sean necesarios en los trabajos de construcción de que se trata, se extenderán a éstos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.