Por el cual se hace una aclaración en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura para la vigencia de 1962

Rango Decreto
Publicación 1962-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 138 de 1961, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962, la partida propuesta por el Gobierno Nacional en el Capítulo 0711, programa IV, artículo 07187 del proyecto de Presupuesto para "remuneración de servicios técnicos" por $ 1.000.000.00, fue modificada por el Congreso Nacional, correspondiéndole el artículo 07186, "para financiar las diez y seis agencias de extensión que hoy existen en el Fondo Agropecuario" pero, por un error, en la publicación del Presupuesto no se incluyó la referida modificación, y

Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autoriza al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase la leyenda del artículo 07186, Capítulo 0711, programa IV, del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, por $ 1.000.000.00, en el sentido de que no se trata de "remuneración por servicios técnicos", sino "para financiar las diez y seis agencias de extensión que hoy existen en el Fondo Agropecuario", o sea la destinación dada por la Ley 138 de 1961.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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