Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1976-02-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere la ley 28 de 1974, Y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

Decreta:

I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Suprímase la Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
Artículo 2º. El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde a las siguientes entidades:

Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.

Artículo 3º. Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia:
Artículo 4º. Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto.

Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.

Parágrafo 1°. Las funciones señaladas en el artículo 3º se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.

Parágrafo 2°. De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, se dará aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.

Artículo 5º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación.

II

De la Superintendencia de Industria y Comercio

Artículo 6º. Definición y Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones:

1) Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensam­ble e integración, y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la materia; en coordinación con la División de Programación Sectorial del Ministerio de De­sarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior;

III

Dirección y Organización

Artículo7º. De la Dirección. Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde al Superintendente, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.

El Superintendente y los Superintendentes delegados, son de libre nombramiento y remo­ción del Presidente de la República.

Artículo 8º. Funciones del Superintendente. El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:

Paragrafo. Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimilase a Director general al Superintendente de Industria y Comercio.

Artículo 9º. De la estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:

A DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

B DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO

2 División de Control de Normas y Calidades

3 Centro de Control de Calidad y Metrología

4 División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales.

C DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO

1 División de Propiedad Industrial

2 División de Industrias

4 Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y similares

D DE LAS UNIDADES REGIONALES DE CALI, MEDELLIN, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA y PEREIRA.

IV

Funciones de las Dependencias

Artículo 10. De las funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica ejercerá, respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto Ley 1050 de 1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, y llevará la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia por concepto de las multas que se impongan en materia de precios.
Artículo 11. De las funciones del Superintendente Primer Delegado. Son funciones del Superintendente Primer Delegado:
Artículo 12. Funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios. Son funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios las siguientes:
Artículo 13. De la Sección de Instrucción. Son funciones de la Sección de Instrucción:
Artículo 14. La Sección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Sección de Inspección y Vigilancia:
Artículo 15. De la Sección de Estudios Económicos. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos:
Artículo 16. Funciones de la División de Control de Normas y Calidades. Son funciones de la División de Control de Normas y Calidades:

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