Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que le confiere la ley 28 de 1974, Y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
Decreta:
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Suprímase la Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
Artículo 2º. El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde a las siguientes entidades:
- a) Al Ministerio de Agricultura, para los productos, insumos y elementos del sector agroindustrial y agropecuario;
- b) Al Ministerio de Salud Pública, para las drogas, insumos de la industria farmacéutica, material quirúrgico y todos los productos relacionados con el sector de la salud;
- c) Al Ministerio de Minas y Energía, para petróleo y sus derivados, carbón y demás productos mineros
- d) Al Ministerio de Educación Nacional, para textos, útiles escolares y demás material didáctico;
- e) Al Ministerio de Obras Públicas, las tarifas del transporte terrestre;
- f) Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional;
- g) A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y similares;
- h) Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria nacional y los servicios que no estén señalados en los literales anteriormente citados; e
- i) A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras, teléfonos urbanos, larga distancia, telégrafos y correos.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.
Artículo 3º. Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia:
- a) Establecer y aplicar la política de precios;
- b) Elaborar estudios sobre la producción, distribución y consumo nacionales;
- c) Trazar políticas sobre abastecimientos de la demanda nacional y recomendar las medidas pertinentes;
- d) Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- e) Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;
- f) Fijar, cuando lo consideren conveniente, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los precios correspondientes; y
- g) Las que ha venido ejerciendo el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, y que no estén asignadas a otra autoridad.
Artículo 4º. Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto.
Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.
Parágrafo 1°. Las funciones señaladas en el artículo 3º se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.
Parágrafo 2°. De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, se dará aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.
Artículo 5º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación.
II
De la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 6º. Definición y Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones:
- a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre producción, precios, mercadeo y márgenes de comercialización, establezcan los Ministerios y demás entidades competentes;
- b) Imponer las sanciones previstas por la violación de las normas sobre control y vigilancia de precios de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
- c) Determinar en caso de duda y por medio de resolución, los artículos alimenticios de primera necesidad;
- d) Promover la creación de comités cívicos de precios, coordinarlos y asesorados.
- e) Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes, los bienes y servicios sometidos a control y los precios de los mismos;
- f) Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;
- g) Vigiladas Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
- h) Vigilar el incumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros;
- i) Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
- j) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;
- k) Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria;
1) Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensamble e integración, y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la materia; en coordinación con la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
- m) Establecer, coordinar y dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
- n) Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de Gobierno Extranjeros para el desarrollo de sus programas;
- o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y los que la adicionan y reforman;
- p) Llevar el registro industrial del país;
- q) Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos, y
- r) Las demás que le señalen la ley y el Gobierno.
III
Dirección y Organización
Artículo7º. De la Dirección. Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde al Superintendente, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.
El Superintendente y los Superintendentes delegados, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 8º. Funciones del Superintendente. El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente; desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
- c) Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
- d) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministro de desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
- e) Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y aquellos que pare asuntos especiales éste le solicite;
- f) Conocer en segunda Instancia los recursos interpuestos contra las sanciones que imponga el Superintendente Primer Delegado y ejercer las demás funciones que han venido siendo ejercidas por el Superintendente Nacional de Producción y Precios en cuanto a control y vigilancia de precios se refiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
- g) Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;
- h) Conceder o negar en primera instancia patentes de privilegio de invención;
- i) Conocer en segunda instancia, los asuntos decididos por las dependencias de la Superintendencia;
- j) Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del D.E. de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento;
- k) Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas; y
- l) Las demás que le señalen la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Paragrafo. Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimilase a Director general al Superintendente de Industria y Comercio.
Artículo 9º. De la estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura:
A DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
-
- Oficina Jurídica
B DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO
-
- División de Control y Vigilancia de Precios
- a) Sección de Instrucción
- b) Sección de Inspección y Vigilancia
- c) Sección de Estudios Económicos
2 División de Control de Normas y Calidades
- a) Sección de Química y Alimentos
- b) Sección de Automotores.
- c) Sección de Electrónica e Ingeniería
- d) Sección de Metrología, Pesas y Medidas
3 Centro de Control de Calidad y Metrología
4 División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales.
C DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO
1 División de Propiedad Industrial
- a) Sección de Marcas
- b) Sección de Patentes
- c) Secretaría de la División
2 División de Industrias
- a) Sección de Ensamble
- b) Sección de Regalías y Tecnología
-
- División de Servicios Administrativos
- a) Sección de Personal
- b) Sección de Servicios Generales
- c) Sección de Divulgación
4 Sección de Concursos Hípicos, Deportivos y similares
D DE LAS UNIDADES REGIONALES DE CALI, MEDELLIN, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA y PEREIRA.
IV
Funciones de las Dependencias
Artículo 10. De las funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica ejercerá, respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto Ley 1050 de 1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, y llevará la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia por concepto de las multas que se impongan en materia de precios.
Artículo 11. De las funciones del Superintendente Primer Delegado. Son funciones del Superintendente Primer Delegado:
- a) Imponer en primera instancia, multas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00), por la violación de las normas sobre precios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
- b) Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
- c) Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, a prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
- d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;
- e) Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste te asigne;
- f) Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisiones a su cargo, e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución de los programas de las mismas;
- g) Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.
Artículo 12. Funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios. Son funciones de la División de Control y Vigilancia de Precios las siguientes:
- a) Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o violación de las normas sobre precios en el área de su competencia;
- b) Elaborar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior y someterlos a consideración del Superintendente Primer Delegado;
- c) Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de los precios;
- d) Elaborar los proyectos y reglamentos sobre control y vigilancia de precios y someterlos a consideración del Superintendente;
- e) Coordinar con las autoridades administrativas, policivas y de seguridad la aplicación de las normas sobre control de Precios;
- f) Auspiciar y propender nacionalmente por la formación de ligas de consumidores;
- g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforman; y
- h) Coordinar el procedimiento de análisis de datos que reflejan variaciones en el costo de vida.
Artículo 13. De la Sección de Instrucción. Son funciones de la Sección de Instrucción:
- a) Recibir las denuncias y quejas que presente el público;
- b) Adelantar la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por actos de acaparamiento, especulación indebida o, violación de las normas sobre precios;
- c) Practicar las diligencias necesarias para llevar a término los procesos;
- d) Llevar el registro y archivo de los expedientes que se abran en desarrollo de las investigaciones;
- e) Guardar bajo custodia los títulos de consignación de las multas impuestas en desarrollo de sus actividades;
- f) Coordinar con la Sección de Inspección y Vigilancia las visitas que se adelanten en desarrol1o de las respectivas investigaciones; y
- g) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 14. La Sección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Sección de Inspección y Vigilancia:
- a) Solicitar a las personas naturales o Jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para la correcta vigilancia
- b) Practicar visitas de asesoría a los Alcaldes, Inspectores de Policía y de Precios para la correcta aplicación de las normas sobre precios;
- c) Practicar las visitas ordenadas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos industriales y comerciales en cumplimiento de sus funciones;
- d) Elaborar los informes correspondientes a cada una de las visitas practicadas; y
- e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 15. De la Sección de Estudios Económicos. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos:
- a) Llevar el registro de los bienes y servicios sometidos a control;
- b) Ordenar la clasificación y análisis de la información estadística sobre costos y precios de los bienes y servicios controlados;
- c) Registrar y analizar la información sobre la política y tendencia general de los precios;
- d) Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia; y
- e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
Artículo 16. Funciones de la División de Control de Normas y Calidades. Son funciones de la División de Control de Normas y Calidades:
- a) Ejercer el control de calidad de los productos sujetos a normas técnicas oficiales y de aquellos para los cuales se considere necesario fijar características mínimas de calidad y de los que tengan precios sometidos a vigilancia y control y que no correspondan a otra entidad;
- b) Expedir, renovar y cancelar licencias de fabricación para productos bajo normas técnicas oficiales obligatorias y que no correspondan a otra entidad;
- c) Conceder, renovar y cancelar los registros de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o importación de los productos industriales cuyo control corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio;
- d) Autorizar, negar y cancelar el uso de sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan;
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