Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de noviembre 29 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 14 DE 1979
(noviembre 29)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista del complejo agroindustrial Zulia-Ureña "Agrozulia", cuya última asamblea de accionistas dispuso elevar el capital a la suma de $ 100.000.000.00 aumento del cual corresponde a la Federación suscribir y pagar la suma de. $ 18.400.000.00;
- c) Que Agrozulia forma parte de los programas de diversificación de la economía de zonas cafeteras y que esta capitalización se encuentra prevista en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste suscriba y pague acciones del complejo agroindustrial Zulia-Ureña "Agrozulia", por la suma de $ 18.400.000.00.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de m i l novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo M.».
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 28 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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