Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económica de 1906 del capítulo 25, artículo 207 del departamento de Hacienda, la cantidad de $ 6,660-64, á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 28.
Administraciones de Hacienda nacional. Personal.
Artículo 215. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:
Administraciones de Circuito.
| 37. Del Escribiente de la Administración de Cali, á $ 300 anuales, en Enero y Febrero | $50 |
|---|---|
Capítulo 51.
Gastos varios.
| Artículo 221. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más | 6,610 64 |
|---|---|
| Suma | $6,660 64 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presenta Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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