Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y legales y

considerando

Que la Ley 142 de 1943 autorizó al Gobierno para emitir bonos de deuda interna hasta por la suma de $1.000.000, con destino a pagar los ciudadanos incluidos en el Escalafón de Antiguos Militares de que trata la Ley 65 de 1937, la recompensa otorgada por la ley 7ª de 1938.

Que el Gobierno por medio de los Decretos 1332 y 1380 del presente año, reglamento aquellas leyes que dispuso la emisión autorizada en bonos de deuda interna del 4%.

Que de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República, fechado el 5 del presente mes, el Banco de obligo a comprar la referida emisión al precio del 95% del valor nominal, y a abrir a la Tesorería General una cuenta corriente para los fines previstos en los Artículos 1° y 2° del Decreto 1380 del año en curso; y

Que la Contraloría General de la República expidió el certificado de que trata el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, sobre la existencia del nuevo recurso para la apertura del crédito correspondiente cual fue autorizado por el Consejo de Ministros y recibió el dictamen recibió dictamen favorable del Consejo de Estado, según consta de las comunicaciones números 2680 y 7957, fechadas el 4 y el 14 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarías.

DECRETA:

Artículo único: Con base en la suma de $ 1.500.000, representada en bonos de deuda interna del 4% anual autorizado por la Ley 142 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso así:

MINISTERIO DE GUERRA

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 85.

Artículo 799. para pagar a los ciudadanos incluidos en el Escalafón de Antiguos Militares, la recompensa otorgada por la Ley 7° de 1938, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1332 y 1380 del presente año $ 1.500.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
--- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.