Por el cual se nivelan las prestaciones a que tienen derecho todos los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1951-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que de acuerdo con la legislación vigente no hay unidad en la cuantía de las prestaciones a que tienen derecho algunos afiliados a la Caja Nacional de Previsión, pues mientras que los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y otros contribuyen con mayores aportes a dicha institución, tienen algunos derechos restringidos respecto a otros afiliados;

Que es deber del Gobierno acabar con esas desigualdades, imponiendo la uniformidad de las obligaciones y derechos de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión,

DECRETA:

Artículo primero. Los empleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de los Contenciosos Administrativo Público, de lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción Especial de Trabajo y del Ministerio Público, disfrutarán, a partir de la fecha, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes de carácter general para los demás empleados del servicios público, y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y de Obreros Nacionales las mismas obligaciones que estos
Artículo segundo. Las prestaciones ya reconocidas y las situaciones resueltas por la Caja no podrán ser objeto de modificación alguna con base en las disposiciones del presente Decreto.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO- El ministro de Agricultura y Ganadería Camilo J. CABAL- El Ministro de Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU- El Ministro de Higiene, Miguel A. RUEDA GALVIS- El Ministro de Fomento, Carlos VILLAVECES- El Ministro de Educación Nacional, Rafael AZULA BARRERA- El Ministro de Correo y telégrafos,Carlos ECHEVERRY CORTES- El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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