por el cual se adopta la metodología Escuela Nueva y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la metodología Escuela Nueva tiene como principios el aprendizaje activo, la promoción flexible, el fortalecimiento de las relaciones escuela-comunidad, ofrecer la escolaridad completa, todo lo cual da respuesta a la problemática del medio rural;

Que la metodología Escuela Nueva viene aplicándose de hecho con éxito en todas las regiones del país, a través de las estrategias replicables, lo cual facilita su expansión;

Que es deber del Gobierno fomentar el mejoramiento permanente de la calidad de la Educación y aumentar el rendimiento interno y externo del Sistema Educativo;

DECRETA:

Artículo 1° La Metodología Escuela Nueva se aplicará prioritariamente en la educación básica en todas las áreas rurales del país, con el fin de mejorarla cualitativa y cuantitativamente.

Parágrafo 1° Para efectos de su aplicación, se considera como rural todo establecimiento educativo situado en veredas, caseríos, corregimientos, inspecciones de policía y demás poblaciones dispersas que no estén en un centro poblado que sea sede la Alcaldía Municipal, así tenga un número de habitantes superior al de la cabecera municipal.

Parágrafo 2° Los establecimientos educativos situados en cabeceras municipales que a la fecha de la expedición de este decreto hayan adoptado la metodología Escuela Nueva, podrán seguirla aplicando.

Artículo 2° Los establecimientos que adopten la metodología Escuela Nueva utilizarán en coordinación con las Secretarías de Educación, Municipios y Centros Experimentales Piloto, los servicios y componentes de capacitación, dotación de bibliotecas, organización comunitaria, desarrollo de guías para niños y adecuación del currículo a las características de cada región, necesidades e intereses de los niños y padres de familia de conformidad con los criterios básicos que para su aplicación establece el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° Para efectos de apoyar y asesorar su adopción y desarrollo a nivel regional, en cada entidad territorial se conformará un equipo técnico integrado por funcionarios de las Secretarías de Educación y Centros Experimentales Piloto.

Parágrafo 1° Este equipo técnico tendrá un coordinador, estará ubicado preferentemente en los Centros Experimentales Pilotos y coordinará sus acciones con las Secretarías de Educación y con el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4° En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:

Parágrafo. La Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación creada por la Ley 24 de 1988, será la unidad encargada del cumplimiento de estas responsabilidades.

Artículo 5° En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades de las Secretarías de Educación:
Artículo 6° En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades de los Centros Experimentales Piloto:
Artículo 7° Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de etnoeducación.
Artículo 8° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos requeridos para la adopción de esta metodología.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Educación Encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Adolfo Miguel Polo Solano.

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