por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartida Grav (%)
8444.00.00.00 0
8477.10.00.00 0
8477.20.00.00 0
8477.30.00.00 0
8477.40.00.00 0
8477.80.00.00 0
Artículo 2°. El presente decreto rige por un año contado a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

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