Por el cual se establecen condiciones para la concesión de becas y auxilios oficiales en Establecimientos de Enseñanza
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1.° Para que el Ministerio del Ramo conceda becas ó auxilios en establecimientos de enseñanza, se requiere que los aspirantes sean hijos legítimos de padres colombianos; que sean pobres de notoriedad y de familia adicta al Gobierno, y que no padezcan enfermedad crónica ó contagiosa; calidades que se comprobarán, respectivamente, con las actas del estado civil, con el testimonio de dos personas respetables, rendido ante Juez competente, y con atestación de facultativo.
Art. 2.° Los aspirantes presentarán, además, certificado de buena conducta, expedido por los Superiores de los Establecimientos en que hayan cursado ó por otras personas de reconocida probidad.
Art. 3.° En igualdad de circunstancias serán preferidos los hijos ó descendientes de ciudadanos que hayan prestado grandes servicios á la Patria, principalmente en el ramo de la educación.
Art. 4.° Si todavía fuere necesario elegir entre varios aspirantes, se oirá á los Superiores de los Establecimientos respectivos, quienes para dar concepto someterán á los opositores á la prueba de exámenes.
Art. 5.° Las solicitudes de beca ó auxilio se harán por medio de memorial en debida forma, al que han de ir adjuntos todos los documentos exigidos por el presente Decreto.
Ejecútese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSE JOAQUÍN CASAS
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