Por el cual se declara rescindido un contrato sobre conservación de la línea telegráfica F
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades, y
considerando :
Que ha fallecido el Sr. D. Antonio Garrido G., con quien-el Gobierno tenía celebrado contrato para la conservación de la línea telegráfica F, de Bogotá á Villavicencio ;
Que dicho contrato está comprendido en los de arrendamiendo, según el Capítulo 8.°, Título 26, Libro 4.° del Código Civil, y por tanto se considera resuelto, conforme al artículo 2062 del mismo Código,
decreta :
Art. 1.° Desde el día 23 de Diciembre el Gobierno, por conducto de la Dirección general de Correos y Telégrafos, reasume la conservación y sostenimiento de la comunicación telegráfica de la línea F, ó sea de Bogotá á Villavicencio por Cáqueza á Chipaque y Une.
Art. 2.° Para el servicio que demande la conservación de la línea F y sostenimiento de la comunicación telegráfica, se crean los siguientes empleados, que de pederán de la Dirección general de Correos y Telégrafos y ejercerán las funciones que señala el Decreto orgánico de los Ramos postal y telegráfico en los artículos 53 á 62:
| Un Inspector, con la asignación mensual de | $ 100 |
|---|---|
| Un Guarda de Bogotá á Choachí, con | 6 |
| Un íd. de Choachí á Queta me por Fómeque, con | 8 |
| Un íd. de Choachí á Une, con residencia en Cáqueza, con | 6 |
| Un íd. de Cáqueza á Quetame, con | 8 |
| Un íd. de Quetame á Villavicencio, con | 10 |
Art. 3.° Los útiles y materiales telegráficos que sean necesarios para el servicio de esta línea serán suministrados por el depósito de materiales y útiles telegráficos, por orden que al efecto expida la Dirección general de Correos y Telégrafos.
Art. 4.° Para el gasto de alumbrado, plumas y tinta se señala á cada una de las oficinas de Villavicencio y Cáqueza mensualmente la suma de $ 1-20, y para cada una de las demás oficinas de la línea, $ 0-60.
Art. 5.° Los nombramientos de los empleados creados por el presente Decreto se harán como los demás de ese Ramo; y los gastos, por la Administración general de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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