Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año de 1907 la suma de $ 171,000, tomándola de las siguientes imputaciones:

Departamento de hacienda

Capítulo 29,

Aduanas-Material.

Artículo 208. Gastos varios en las Aduanas:

3.° Para la adquisición, conserva­ción, tripulación y demás; gastos de embarcaciones para perseguir el contrabando (Ley 23 de 1905) $ 86 000

Capítulo 31.

Salinas-Material.

Artículo 213. Para el es­tablecimiento de salinas marítimas en la costa del Pacifico 5,000

Capítulo 31.

Gastos varios.

Artículo 224. Para pagar á las Rematadores de la Renta de licores de Bolí­var y Atlántico el valor de las existencias tomadas por el Gobierno en 1906, y de acuerdo con los respectivos contratos 80,000

Suman las deducciones $ 171,000

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputa­ciones;

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 84.

Gastos varios.

Artículo 219. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra na­turaleza que se hayan cobra­do de más $ 35,000

Articulo 231 Para los gastos de recaudación de las rentas reorganizadas. 111,000 146,000

Capítulo 35.

Vigencias anteriores.

Artículo 231. Para atender el pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores. $ 25,000

Sama $ 171,000

Parágrafo. Las oficinas, ordenadoras y pagadoras verificaran en sus libros las operaciones á que de lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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