Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales y

considerando

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 226 de 1938, el Gobierno está autorizado para abrir el crédito necesario, a fin de pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el mayor ingreso de los productos por concepto de exportación de café durante el año 1938, sobre el cómputo presupuestado;

Que la Contraloría General de la República, en nota 10271 del 21 de junio pasado, certifica la existencia de una reserva especial por la cantidad de $ 90.342.12, equivalente al mayor producto de la renta antes mencionada; y

Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado, impartieron su aprobación y dictamen favorable a la apertura del crédito por la cantidad antes indicada, según consta en las notas números 2616 y 6953 de fecha 23 de junio y 13 de julio del presente año, procedentes de las respectivas Secretarías.

decreta:

Artículo único. Con base en la suma de $ 90.342.12, proveniente del mayor producto de los ingresos por concepto de importación de café durante el año 1938, sobre el cómputo presupuestado, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario.
Capítulo 82 bis, artículo 780-C. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato celebrando con la Federación Nacional de Cafeteros (mayor producto de la renta en 1938) $ 90.342.12
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO

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