Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1956-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. De la partida asignada en el Capítulo 206 artículo 2357 del Presupuesto Nacional vigente, "para pagar contribución y aporte para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2357, ordinal 7°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias de Popayán, en el año $ 20.100.00
CAPITULO 206
Artículo 2357, ordinal 8°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias de Barranquilla, en el año $ 10.000.00
CAPITULO 206
Artículo 2357, ordinal 9°.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias de Villavicencio, en el año $ 5.000.00
CAPITULO 206
Artículo 2357, ordinal 10
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar i construcción de la Plaza- de Ferias de San Juan de Rioseco (Cundinamarca), en el año $ 2.000.00
Artículo 2°. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional rigente, para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año, hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358, ordinal 17.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Pecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Sincelejo, en el presente año $ 10.000.00
CAPITULO 206
Artículo. 2358, ordinal 18.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar í la Feria Exposición Pecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Charalá (Santander), en el presente año $.1.000.00
Artículo 3°. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° dé este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativa y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía

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