por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 de junio 20 de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-

Rango Decreto
Publicación 1989-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 65 de junio 20 de 1989, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 65 DE 1989

(junio 20)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia República,

Acuerda:

I

Estructura del Nivel Central

Artículo 1° La estructura orgánica del nivel central del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- será la siguiente:

2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

6.1 División de Administración de Personal

6.1.1 Sección de Asuntos de Laborales

6.1.2 Sección de Desarrollo y Bienestar de Personal

6.2 División Financiera

6.2.1 Sección de Tesorería

6.2.2 Sección de Presupuesto

6.2.3 Sección de Contabilidad

6.3 División de Suministros

6.3.1 Sección de Adquisiciones

6.3.2 Sección de Almacenes

6.4 División de Servicios Administrativos

6.4.1 Sección de Administración de Documentos

6.4.2 Sección de Servicios Generales

6.4.3 Sección de Transporte y Talleres

6.4.4 Sección de publicaciones

6.5 División de Valorización y Recursos Propios

6.6 División de Desarrollo Organizacional

7.1 División de Hidrología

7.1.1 Sección de Investigaciones y aplicaciones Hidrológicas

7.1.2 Sección de Estudios Básicos Hidrológicos

7.1.3 Sección de Laboratorio de Aguas y Suelos

7.2 División de Meteorología

7.2.1 Sección de Climatología

7.2.2 Sección de Meteorología Sinóptica Aeronáutica

7.2.3 Sección de Investigaciones Meteorológicas

7.2.4 Sección de Agrometeorología y Aplicaciones

7.3 División de Estaciones Hidrometeorológicas

7.3.1 Sección de Instalación y Construcción

7.3.2 Sección de Electrónica e instrumental

7.3.3 Sección de Estaciones

8.1 División de Estudios de Adecuación

8.2.1 Sección de Estudios de Preinversión

8.2.2 Sección de Diseños

8.2 División de Distritos de Adecuación

8.2.1 Sección de Riego en Distritos

8.2.2 Sección de Riego en Ladera

8.3 División de Extensión en Riego

8.3.1 Sección de Riego en Distritos

8.3.2 Sección de Riego en Ladera

8.4 División de Pequeña Irrigación

8.4.1 Sección de Formulación de Proyectos

8.4.2 Sección de Seguimiento y Evaluación

8.5 División de Regulación de Corrientes

9.1 División de Sistemas e Informática

9.1.1 Sección de Análisis de Sistemas

9.1.2 Sección de Procesamiento de Datos

9.1.3 Sección de Archivo Técnico

9.2 División de Planes y Programas

9.2.1 Sección de Planeación y Evaluación

9.2.2 Sección de Empréstitos

10.1 Comité de Coordinación

10.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

10.3 Comisión de Personal

II

Funciones del Nivel Central

Artículo 2º Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que le adicionen o modifiquen.

Artículo 3º Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:

Artículo 4º Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5º Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 6º Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 7º Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa Financiera:

Artículo 8º División de Administración de Personal. Son funciones de la División de Administración de Personal:

Artículo 9º División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 10. División de Suministros. Son funciones de la División de Suministros:

Artículo 11. División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 12. División de Valorización y Recursos Propios. Son funciones de la División de Valorización y Recursos Propios:

Artículo 13. División de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la División de Desarrollo Organizacional:

Artículo 14. Subdirección de Hidrología y Meteorología. Son funciones de la Subdirección de Hidrología y Meteorología:

Artículo 15. División de Hidrología. Son funciones de la División de Hidrología:

Artículo 16. División de Meteorología. Son funciones de la División de Meteorología:

ñ) Dirigir las actividades de investigación en materia de predicción meteorológica a corto, mediano y largo plazo, y los estudios de carácter específico y especial que requieran la aplicación de la meteorología;

Artículo 17. División de Estaciones Hidrometeorológicas. Son funciones de la División de Estaciones Hidrometeorológicas:

Artículo 18. Subdirección de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19. División de Estudios de Adecuación. Son funciones de la División de Estudios de Adecuación:

Artículo 20. División de Distritos de Adecuación. Son funciones de la División de Distritos de Adecuación:

ñ) Coordinar con la Subdirección de Hidrología y Meteorología y sus dependencias, la preparación de estudios, trabajos o informes que sean requeridos para el desarrollo de los diversos programas, de acuerdo con los planes establecidos;

Artículo 21. División de Extensión de Riego. Son funciones de la División de Extensión de Riego:

ñ) Coordinar con la División de Sistemas e Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para el desarrollo de sus programas;

Artículo 22. División de Pequeña Irrigación. Son funciones de la División de Pequeña Irrigación:

Artículo 23. División de Regulación de Corrientes. Son funciones de la División de Regulación de Corrientes:

Artículo 24. Subdirección de Planeación. Son funciones de la Subdirección de Planeación:

Artículo 25. División de Planes y Programas. Son funciones de la División de Planes y Programas:

ñ) Desarrollar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, las proyecciones financieras por concepto de recursos propios, para que sean incluidas en la programación presupuestal, de los planes y programas por realizarse;

Artículo 26. División de Sistemas e Informática. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:

III

Organos de Asesoría y Coordinación del Nivel Central

Artículo 27. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 28. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que designe el Director General por resolución.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto, o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratas, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.

Artículo 29. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regular la materia.

IV

Estructura del Nivel Regional

Artículo 30. La estructura orgánica del nivel regional del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- será la siguiente:

1.1 Grupo de Sistemas

1.2 Sección Administrativa

1.3 Sección de Hidrología y Meteorología

1.4 Sección de Adecuación de Tierras

1.5 Organos de Asesoría y Coordinación

1.5.1 Comité de Coordinación Regional

1.5.2 Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 31. Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del nivel central.

Artículo 32. El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- contará con las siguientes Direcciones Regionales en el territorio nacional:

Dirección Regional número 1 Antioquia - Chocó

Dirección Regional número 2 Atlántico

Dirección Regional número 3 Bolívar

Dirección Regional número 4 Boyacá - Casanare

Dirección Regional número 5 Córdoba - Sucre

Dirección Regional número 6 Meta - Comisarías Nacionales

Dirección Regional número 7 Huila - Caquetá

Dirección Regional número 8 Magdalena

Dirección Regional número 9 Norte de Santander - Arauca

Dirección Regional número 10 Nariño - Putumayo

Dirección Regional número 11 Santander

Dirección Regional número 12 Tolima

Dirección Regional número 13 Valle - Cauca

Dirección Regional número 14 Cesar

Dirección Regional número 15 Guajira

Artículo 33. El Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y, con los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el HIMAT en hidrología, meteorología y adecuación de tierras. El Instituto podrá establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.

V

Funciones del Nivel Regional

Artículo 34. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:

ñ) Coordinar las Secciones a su cargo y rendir los informes requeridos por la Dirección General y Subdirecciones sobre las actividades de las mismas;

VI

Organos de Asesoría y Coordinación del Nivel Regional

Artículo 35. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación de las Direcciones Regionales estará integrado por:

El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 36. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:

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