por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 de junio 20 de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-

Rango Decreto
Publicación 1989-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 65 de junio 20 de 1989, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 65 DE 1989

(junio 20)

"por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia República,

Acuerda:

I

Estructura del Nivel Central

Artículo 1° La estructura orgánica del nivel central del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- será la siguiente:

2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

6.1 División de Administración de Personal

6.1.1 Sección de Asuntos de Laborales

6.1.2 Sección de Desarrollo y Bienestar de Personal

6.2 División Financiera

6.2.1 Sección de Tesorería

6.2.2 Sección de Presupuesto

6.2.3 Sección de Contabilidad

6.3 División de Suministros

6.3.1 Sección de Adquisiciones

6.3.2 Sección de Almacenes

6.4 División de Servicios Administrativos

6.4.1 Sección de Administración de Documentos

6.4.2 Sección de Servicios Generales

6.4.3 Sección de Transporte y Talleres

6.4.4 Sección de publicaciones

6.5 División de Valorización y Recursos Propios

6.6 División de Desarrollo Organizacional

7.1 División de Hidrología

7.1.1 Sección de Investigaciones y aplicaciones Hidrológicas

7.1.2 Sección de Estudios Básicos Hidrológicos

7.1.3 Sección de Laboratorio de Aguas y Suelos

7.2 División de Meteorología

7.2.1 Sección de Climatología

7.2.2 Sección de Meteorología Sinóptica Aeronáutica

7.2.3 Sección de Investigaciones Meteorológicas

7.2.4 Sección de Agrometeorología y Aplicaciones

7.3 División de Estaciones Hidrometeorológicas

7.3.1 Sección de Instalación y Construcción

7.3.2 Sección de Electrónica e instrumental

7.3.3 Sección de Estaciones

8.1 División de Estudios de Adecuación

8.2.1 Sección de Estudios de Preinversión

8.2.2 Sección de Diseños

8.2 División de Distritos de Adecuación

8.2.1 Sección de Riego en Distritos

8.2.2 Sección de Riego en Ladera

8.3 División de Extensión en Riego

8.3.1 Sección de Riego en Distritos

8.3.2 Sección de Riego en Ladera

8.4 División de Pequeña Irrigación

8.4.1 Sección de Formulación de Proyectos

8.4.2 Sección de Seguimiento y Evaluación

8.5 División de Regulación de Corrientes

9.1 División de Sistemas e Informática

9.1.1 Sección de Análisis de Sistemas

9.1.2 Sección de Procesamiento de Datos

9.1.3 Sección de Archivo Técnico

9.2 División de Planes y Programas

9.2.1 Sección de Planeación y Evaluación

9.2.2 Sección de Empréstitos

10.1 Comité de Coordinación

10.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

10.3 Comisión de Personal

II

Funciones del Nivel Central

Artículo 2º Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que le adicionen o modifiquen.

Artículo 3º Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:

Artículo 4º Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5º Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 6º Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 7º Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa Financiera:

Artículo 8º División de Administración de Personal. Son funciones de la División de Administración de Personal:

Artículo 9º División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 10. División de Suministros. Son funciones de la División de Suministros:

Artículo 11. División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

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