por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973, sobre la Carrera Penitenciaria
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 100 del Decreto 1817 de 1964,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo sexto del Decreto 2655 de 1973, quedará así:
Artículo 6° Podrán pertenecer a la Carrera Penitenciaria todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y que no formen parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
La Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirá por lo establecido en la Ley 32 de 1986.
El Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Dirección General de Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 2° El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973, quedará así:
Artículo 31. La Junta de la Carrera Penitenciaria estará integrada por el Director General de Prisiones o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Inspección de la Dirección General de Prisiones quien actuará como Secretario de la Junta y el representante de los empleados.
Los representantes principal y suplente de los empleados de Carrera Penitenciaria, serán elegidos por los mismos para un período de dos años, previa convocatoria que hará la Dirección General de Prisiones y por el sistema que ésta determine.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
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