por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI;
Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial, con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;
Que los Gobiernos de la República de Colombia y de Cuba, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, celebraron en la ciudad de La Habana, el día 8 de julio de 1994 un Acuerdo de Alcance Parcial, el cual fue modificado por el Protocolo suscrito en esa misma ciudad, el 17 de mayo de 1995;
Que procede el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales mencionados en el párrafo precedente;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravámen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:
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