por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto 2153 de 1999, modificado por el Decreto 613 de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2153 del 4 de noviembre de 1999 reformó el sistema y procedimiento contable y financiero utilizado para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;
Que el artículo 1º del citado Decreto establece que la administración y el manejo de los recursos que respaldan el pasivo pensional de Ecopetrol estarán a cargo de uno o varios patrimonios autónomos que servirán como garantía y fuente de pago de su pasivo pensional, y que deberá constituirlos en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su publicación;
Que el artículo 1º del Decreto 613 de 2000 subrogó el artículo 1º del Decreto 2153 de 1999 y señaló un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación para la constitución de los mencionados patrimonios autónomos;
Que según consta en Acta 2238 de julio 14 de 2000 y en memorando DIJ 337 del mismo mes y año la Junta Directiva de Ecopetrol y el Director Jurídico de la entidad, respectivamente, recomendaron modificar el criterio de evaluación para la contratación de los administradores de los patrimonios autónomos que servirán como garantía y fuente de pago del pasivo pensional contraído por Ecopetrol, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 2153 modificado por el Decreto 613 de 2000 para la constitución de patrimonios autónomos,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíese por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de agosto de 2000, el plazo señalado en el Decreto 2153 de 1999 modificado por el Decreto 613 de 2000, para la constitución de patrimonios autónomos.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.
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