por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2002-07-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 2º.Estructura. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

2.1 División de Política Fiscal.

2.2 División de Consolidación Presupuestal.

3.1 División de Comunicaciones y Transporte.

3.2 División de Desarrollo Económico.

3.3 División de Minas y Energía.

4.1 División de Administración General.

4.2 División de Planificación Central.

4.3 División de Defensa y Seguridad.

4.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales.

5.1 División de Trabajo y Seguridad Social.

5.2 División de Justicia.

5.3 División de Educación.

Artículo 3º.Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la encargada de elaborar el Plan Financiero, en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y consolidar la programación y las cifras de ejecución del presupuesto.

En cumplimiento del objetivo indicado, le corresponde a la Subdirección mencionada el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 4º.Funciones de la División de Política Fiscal. Corresponde a la División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 5º.Funciones de la División de Consolidación Presupuestal. Corresponde a la División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 6º.Funciones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada una de las Subdirecciones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 7º.Funciones de las Divisiones de las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo Social. Las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado y las Divisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y de Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones.

En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 8º.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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