por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2002-07-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 2º.Estructura. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

2.1 División de Política Fiscal.

2.2 División de Consolidación Presupuestal.

3.1 División de Comunicaciones y Transporte.

3.2 División de Desarrollo Económico.

3.3 División de Minas y Energía.

4.1 División de Administración General.

4.2 División de Planificación Central.

4.3 División de Defensa y Seguridad.

4.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales.

5.1 División de Trabajo y Seguridad Social.

5.2 División de Justicia.

5.3 División de Educación.

Artículo 3º.Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la encargada de elaborar el Plan Financiero, en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis y consolidar la programación y las cifras de ejecución del presupuesto.

En cumplimiento del objetivo indicado, le corresponde a la Subdirección mencionada el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 4º.Funciones de la División de Política Fiscal. Corresponde a la División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5º.Funciones de la División de Consolidación Presupuestal. Corresponde a la División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes funciones:

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