Por el cual se reforma el marcado con el número 987
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Reformase el artículo 2.ºdel Decreto número 937 de 5 de Agosto último, en el sentido de que la mitad de la suma que se entregue al Municipio de Tumaco conforme lo dispone el citado Decreto, se aplicará al sostenimiento da sus gastos comunes y para el fomento de las obras públicas del Distrito, Esta disposición surtirá sus efectos únicamente por el término de diez meses, contados desde la fecha del presente Decreto; y luego continuará en vigencia la disposición del artículo 2.° que se reforma temporalmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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