Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad quo le Confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre automaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último do febrero de 1920, la suma de diez mil trescientos veinte pesos ($ 10,320), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 41
Material del Ejército
| Artículo 361. Para el gasto que ocasione el vestuario y equipo para el Ejército, incluyendo el personal contratado | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Gastos varios Artículo 668. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 320 | |
| Suman las deducciones | $ | 10,320 |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 Material del Ejército Artículo 362. Para compra de caballos y monturas | $ | 10,000 |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 64 Ministerio de Obras Publicas-Personal Artículo 608. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 1ª -Negocios Generales, minas, faros, muelles y empresas industriales Parágrafo 4° Del Oficial Ayudante, a $ 120 mensuales en vez de $ 80, del 1° de julio en cargo al último de febrero próximo (Decreto número 1406 de 1919, completo) | $ | 320 |
| Total | $ | 10,320 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina .Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros Dos asientos a que da lugar el presento Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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