Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad quo le Confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre automaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último do febrero de 1920, la suma de diez mil trescientos veinte pesos ($ 10,320), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 41

Material del Ejército

Artículo 361. Para el gasto que ocasione el vestuario y equipo para el Ejército, incluyendo el personal contratado $ 10,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Gastos varios Artículo 668. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 320
Suman las deducciones $ 10,320
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 Material del Ejército Artículo 362. Para compra de caballos y monturas $ 10,000
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 64 Ministerio de Obras Publicas-Personal Artículo 608. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 1ª -Negocios Generales, minas, faros, muelles y empresas industriales Parágrafo 4° Del Oficial Ayudante, a $ 120 mensuales en vez de $ 80, del 1° de julio en cargo al último de febrero próximo (Decreto número 1406 de 1919, completo) $ 320
Total $ 10,320
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina .Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros Dos asientos a que da lugar el presento Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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