Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 594, de fecha 31 de julio último, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), dentro del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
DECRETA :
Artículo 1.° Trasládase la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), del capítulo 40, artículo 488, de la Ley de Apropiaciones de esta vigencia, al artículo 486, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.