Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 594, de fecha 31 de julio último, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), dentro del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,

DECRETA :

Artículo 1.° Trasládase la suma de ocho mil pesos ($ 8,000), del capítulo 40, artículo 488, de la Ley de Apropiaciones de esta vigencia, al artículo 486, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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