Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y

considerando

Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 12 de 1932, el producto integro de los impuestos creados por la misma Ley, debe destinarse al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional.

Que la Contraloría General de la República en nota número 10274 de 21 de junio pasado certifica la existencia de una reserva especial por la cantidad de $1.200.831.28 equivalente al mayor producto de las rentas de la Ley 12 de 1932; sobre los cálculos presupuestados hasta el 31 de diciembre de 1938, cantidad que es necesario apropiar, a fin de legalizar al Banco de la republica la inversión que de tal aumento ha hecho en el servicio de la deuda y

Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de estado impartieron su aprobación y dictamen favorable a la apertura del crédito por la cantidad antes indicada, según consta en las notas 2616 y 7953, de fechas 23 de junio y 13 de julio del presente año, procedentes de las respectivas Secretarias,

decreta:

Artículo único. Con base en la suma de $ 1.200.831.28, proveniente del mayor producto de las rentas de la Ley 12 de 1932, hasta el 31 de diciembre de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto extraordinario.

Capítulo 82, artículo 780. Para servicio de amortización, pago de intereses y otros gastos del empréstito de la defensa nacional autorizado por la Ley 12 de 1932 $1.200.831.28
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939.

Comuníquese y publíquese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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